• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima -por falta de legitimación pasiva de la demandada- la demanda interpuesta en ejercicio por la parte actora de de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y desagüe. Argumenta la Sala en síntesis que la demanda se está dirigiendo contra quien no es propietario del predio sirviente, pues éste está constituido en régimen de propiedad horizontal Si lo que se pretende es obtener la declaración de la inexistencia de una servidumbre a favor de una finca sobre la que existe una edificación en régimen de propiedad horizontal a la que la demandada pertenece como titular de diversos elementos privativos, y se dice que dicha finca ha invadido la del actor, es claro que quien estará legitimado pasivamente para ello será quien sea, al momento de la interposición de la demanda, propietario de la pretendida finca , por lo tanto, en este caso, la comunidad de propietarios, ya que se está afirmando que elementos que pertenecen a la fachada del edificio y al muro delimitador son los causantes de la perturbación .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Propietarios obtiene sentencia estimatoria en ejercicio de acción de cesación de actividades molestas prevista en la LPH condenando a propietaria y arrendataria de la vivienda donde se desarrollaban a cesar en ellas, a la privación a la propietaria de su uso durante tres años, y a la extinción de los derechos de arrendamiento que pudieran existir sobre el piso. La apelación de la propietaria es desestimada. No discutiendo la realidad de los acontecimientos y situaciones de molestia, insalubridad e inseguridad tenidas en cuenta, se descarta haber demostrado no haberse desentendido de la situación generada por su arrendataria, y al contrario su pasividad, limitada a explotar económicamente el piso desde el extranjero como inversión económica sin adoptar las mínimas prevenciones para evitar los importantes trastornos ocasionados a los vecinos del inmueble. Se considera proporcionada a las circunstancias del caso la privación de uso por tres años del piso, que incluía el del derecho a arrendarlo a terceras personas, alcanzando a cualquiera que lo pudiera ocupar o explotar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 896/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Obtiene la Comunidad de Propietarios demandante la condena de las demandadas a cesar en las actividades que estaban desarrollando en el piso del edificio y a la privación temporal de su uso a la propietaria y extinción de los derechos de arrendamiento que pudieran existir. E insta la ejecución provisional solicitando la anotación preventiva de la sentencia en el Registro de la Propiedad. El Juzgado la inadmite a trámite por no ser firme la sentencia. Apelado el auto, es revocado por la previsión específica de la LEC autorizando la anotación preventiva de sentencias no firmes que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos. Siendo susceptible de ello la dictada al prohibir el uso del inmueble temporalmente. Supuesto de ejecución impropia al permitir el asiento provisional antes de la firmeza de la sentencia ante la dificultad de restaurar la situación anterior si fuera revocada y en evitación del riesgo de que por la transmisión del inmueble despliegue sus efectos el principio de fe pública registral a favor de terceros de buena fe. Y siendo inscribible al conllevar la afectación de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 578/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda por dos personas que actúan por cuenta y representación de la legitimaria dado que les confirió un poder para actuar en todo lo relativo a la herencia y reclaman al heredero el importe de la legitima y una cantidad por gastos funerarios. No es obstáculo la actuación de los demandantes sin que el dato de que la designación de procurador por los actores se hiciera por si mismo sin mención a actuar por la legitimaria dado que esto se expresó en la demanda y así han actuado. Para fijar la cuantía tras valorarse los bienes de la herencia, no se computa a tales efectos el valor del ajuar de la vivienda conyugal, dado que la legitimaria es la pareja del causante desde hacia mucho tiempo conforme al Código Civil de Cataluña. En el pasivo se han de computar los gastos funerarios que pagados por la legitimaria este cedió ese crédito a los actores y resulta procedente su pago por la demandada. El importe determinado devenga intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda promoviendo la declaración de la disolución de la comunidad de bienes sobre la finca por su indivisibilidad mediante su venta en pública subasta. Sostiene su improcedencia la demandada apelante al no modificar el derribo de la casa la situación jurídica precedente ni los derechos de partes de cada uno de los partícipes al mantenerse del suelo y vuelo ni convertía la finca en bien proindiviso. Se estima por el contrario que, tratándose de supuesto peculiar en la zona, de división en partes de la casa, por el que cada dueño tiene la titularidad y uso exclusivos y otra parte proporcional de usos comunes imprescindibles para la utilización del inmueble, elementos comunes, sometido al régimen flexibilizado de la propiedad horizontal, no se mantiene con su derribo, siendo causa de extinción de la copropiedad, pasando a serla de solar indiviso. A su vez sometido a la normativa urbanística para saber si podía dividirse en tantos terrenos como propietarios, lo que se descarta por no cumplir las exigencias de parcela mínima edificable. Se acepta también para el cálculo de porcentajes de reparto el determinado pericialmente, y no extinguirse el usufructo sobre parte del edificio por su derribo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3548/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Instalación de tubería de ventilación y extracción de aire procedente de local de garaje a través de la pared del patio interior del edificio, amparada en una reserva realizada en el título constitutivo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio. La Sala concluye que la sentencia recurrida no conculca la doctrina de la sala, por cuanto la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5451/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la compradora de una vivienda en construcción perteneciente al "Residencial Santa Ana del Monte", promovido por la mercantil Herrada del Tollo S.L., de las cantidades entregadas a cuenta del precio y sus intereses frente a avalistas colectivos. Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por las causas de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 473.2.1.º LEC ) y carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC ). Asimismo desestima el recurso de casación; la sala aplica la jurisprudencia relativa a las pólizas colectivas para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, según la cual el avalista colectivo no responde de las cantidades anticipadas que no se correspondan con lo previsto en el contrato de compraventa. En este caso se confirma la decisión del tribunal de apelación de excluir la responsabilidad de las avalistas colectivas, pues, según los hechos probados, ninguno de los pagos tenía correspondencia en el contrato, pues el primer pago a la promotora que se reclama fue realizado por un tercero y además por un importe y en una fecha que no tenían correspondencia en el calendario pactado, y el segundo pago a la promotora que sí tenía correspondencia en el contrato, se hizo sin embargo también por un tercero y más de un año después de la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendataria de local solicita la condena de la Comunidad de propietarios donde estaba ubicado a instalar una infraestructura privada, mástil y antenas de emisión y captación de señales, en su cubierta, para realizar su actividad económica como operadora con base a la obligación contenida al RDL sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Se desestima la demanda con base a que la Ley especial que contempla el derecho de propietarios y arrendatarios a acceder a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación común realizada en el edificio o a través de la instalación de sistemas individuales a su costa a falta de infraestructura común, o conectarse a aquella, o a la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio, lo es a favor del usuario final del servicio y no de operadora de telecomunicaciones como era la demandante, y que lo que permite es la instalación de tramos finales de las redes fijas del propio usuario del edificio y no e infraestructura privada con fines comerciales, sin ser posible imponer de forma unilateral la actora a la Comunidad demandada una instalación paralela ocupando espacios comunes prescindiendo de la oposición unánime de la Junta. No obstante contemplar la misma Ley en regulación aparte del derecho de ocupación de propiedad privada por el operador de telecomunicaciones mediante expropiación forzosa y la declaración de servidumbre forzosa de paso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una comunidad de propietarios presenta petición inicial de procedimiento monitorio contra un condueño en reclamación de cuotas comunitarias no pagadas. El Juzgado inadmite la petición puesto que el requerimiento inicial fue negativo y, practicada averiguación domiciliaria, el domicilio se localiza en otro partido judicial. La Audiencia declara que en el presente caso, se reclaman "gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos", luego el solicitante puede elegir el fuero de situación de la finca. Las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor. Con todo, antes de acudir a la comunicación edictal, debe intentarse la notificación personal mediante auxilio judicial en la dirección averiguada como solución más ajustada a la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentada la solicitud inicial del monitorio ante los juzgados correspondientes al domicilio del demandado, según la acreedora, la infectividad del requerimiento de pago por razón de haber abandonado el deudor dicho domicilio estableciéndose en otro perteneciente a un partido judicial diferente no autoriza al primer juzgado a inhibirse en favor del tenido por competente. Si el domicilio del demandado no pertenece al territorio del primer juzgado, lo correcto es el archivo inicial y no el reenvío del asunto al Juzgado considerado territorialmente competente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.